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Satisfacción de la AP-APAL: la Justicia declara “improcedente” el despido de la periodista con 17 años de contrato en el Ayuntamiento de Guadix

El fallo, que es contundente en sus afirmaciones, y que puede servir de referente jurídico para casos similares, da como probado que estaba prestando servicios en una actividad permanente y estructural con gobiernos de distinto signo político a pesar de haber sido contratada formalmente como personal de confianza
Ayuntamiento de Guadix

Ayuntamiento de Guadix

La Asociación de Periodistas – Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL) muestra su satisfacción porque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Tribunal Supremo (TS) hayan ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada donde se declara como “improcedente” el despido de la periodista que con contrato durante 17 años era responsable del servicio de comunicación del Ayuntamiento de Guadix.

El fallo, que es contundente en sus afirmaciones, y que puede servir de referente jurídico para casos similares, da como probado que la periodista estaba prestando servicios en una actividad permanente y estructural con gobiernos de distinto signo político a pesar de haber sido contratada formalmente como personal de confianza. El TSJA lo recalca al afirmar que “no pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos” de la periodista, ya que las mismas “puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento” de Guadix. Y subraya el TSJA: “No estamos, pues, ante personal eventual de confianza, sino una relación laboral de carácter indefinida”.

 LA SENTENCIA

 El Juzgado de lo Social nº 5 de Granada dictaba sentencia el pasado mes de febrero de 2020 en la que declaraba como “improcedente” el despido de la periodista, socia de número de la AP-APAL, que durante 17 años había estado prestando sus servicios al Ayuntamiento de Guadix, con gobiernos de distinto signo político y realizando una actividad permanente y estructural en las labores de información y comunicación institucional a pesar de ser contratada bajo la modalidad de personal de confianza. Según la citada sentencia, queda probado que desde el año 2002 la demandante venía realizando en las distintas áreas municipales del Ayuntamiento de Guadix las correspondientes notas de prensa, comunicados de interés público, gestión de redes sociales y la remisión de todo ello a los medios de comunicación. “Y se ha probado que su nombramiento estaba relacionado con la realización de ese tipo de funciones y no especialmente para desempeñar un puesto de confianza para la autoridad que procede a su nombramiento”, según recoge el fallo.

De otra parte, la sentencia, llega a la conclusión de que efectivamente el Ayuntamiento de Guadix hace uso de una modalidad contractual eventual basada en puesto de confianza al amparo del art 12 del EBEP, “si bien lo hace de forma irregular por cuanto ha quedado acreditado que la actora viene realizando desde el año 2002 las mismas funciones relacionadas con la comunicación e información en todas las áreas del Ayuntamiento”. A lo que hay que añadir que la demandante había sido nombraba para el mismo puesto en cada legislatura bajo el mandato de distintas fuerzas políticas, siempre desarrollando idénticas tareas.

La sentencia deja constancia de que se ha acreditado que los nombramientos de la demandante se produjeron de las siguientes fechas: 15 de abril de 2002 al 16 de junio de 2003; 1 de julio de 2003 al 15 de junio de 2007 (cobra desempleo desde 16 de junio de 2007 a 3 de julio de 2007), 4 de julio de 2007 al 10 de junio de 2011, 24 de junio de 2011 al 17 de enero 2012, 1 de febrero de 2012 al 13 de junio de 2015 (desempleo desde 14 de junio de 2015 a 16 de julio de 2015) y 17 de julio de 2015 al 14 de junio de 2019.

“Siendo ello así, para resolver la antigüedad hay que tener en cuenta que en el supuesto de sucesión en el tiempo de contratos temporales una interrupción no prolongada, aunque sea superior a veinte días, no debe determinar la interrupción del cómputo”, dice el fallo. Se estima que los periodos de interrupción son ínfimos, no se alcanzan los dos meses en total en un periodo de 17 años, en una serie de nombramientos, que “si bien no han adoptado la forma de contrato temporal es evidente que se han efectuado de forma fraudulenta, haciendo uso de una figura administrativa de personal eventual de confianza para desempeñar un puesto de carácter permanente y no dotado de dicha cualidad, razones por las que se determina que la antigüedad de la actora ha de ser la del primer nombramiento de 15 de abril de 2002”.

Se declaró, por tanto, despido improcedente “el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha de 14 de junio de 2019”, por lo que se condenaba al Ayuntamiento de Guadix  a optar  “entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación que correspondan, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 50.128,01 euros entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”.  El Ayuntamiento accitano adoptó la opción de indemnización en el plazo obligado de cinco días desde la comunicación de la sentencia, pero interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

RATIFICACIÓN DEL TSJA Y TS

El TSJA ratificó en octubre de 2020 lo dicho en la sentencia del Juzgado de lo Social, “con la que estamos plenamente de acuerdo, ya que, del relato fáctico de la misma, que se mantiene incólume en esta sede, se desprende que la actora lleva prestando los mismos servicios desde su primera contratación en el año 2002”. E insiste en que “no pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que vino desempeñando desde el 15 de abril de 2002, bajo el mandato de varios alcaldes diferentes, toda vez que a la vista de las funciones que ha desempeñado, las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento”.

El Ayuntamiento interpuso aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que este verano de 2021 declaró la inadmisión del mismo y la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente. La defensa de la periodista ha estado a cargo del despacho especializado en temas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Folgoso Abogados, de Granada.

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