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Estatutos

Reformados en Asamblea Extraordinaria de 22.6.2019

CAPÍTULO I – Constitución, definición, ámbito, domicilio y fines

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) creada en Santander el 19 de mayo de 1922, con el nombre de Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), se trata de una Federación sin ánimo de lucro sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

CAPÍTULO II- Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España son: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.

CAPÍTULO III-La Asamblea General

La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, como órgano máximo de Gobierno, estará integrada por los representantes designados por cada Asociación federada o vinculada y presidida por quien ostente la Presidencia de la Federación, auxiliado por la Junta Directiva

CAPÍTULO IV-La Junta Directiva

La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España es el órgano ejecutivo permanente para la dirección y administración de la Federación. Velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, a la que dará cuenta de su gestión

CAPíTULO V-La Presidencia

La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado durante no menos de diez años. La duración del mandato presidencial no excederá de dos mandatos consecutivos

CAPíTULO VI-Las Vicepresidencias

Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y actuar por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas.

CAPíTULO VII-La Secretaría General

La Secretaría General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, al igual que la Presidencia, recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado en medios informativos durante no menos de diez años

CAPÍTULO VIII- La Tesorería

Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:

Custodiar los fondos de la Federación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.