Para el presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo y catedrático de la Facultad de Ciencias de la Información de la Complutense, el Auto de la instructora del caso de los cursos de formación puede suponer censura previa
Manuel Núñez Encabo matiza que corresponde a los medios de comunicación y a los periodistas el derecho y el deber con los ciudadanos de emitir informaciones o imágenes veraces, de interés público e importancia para la opinión pública; imágenes que, sin ser tomadas por los medios, podrían ser emitidas protegidas por el Derecho del secreto profesional, en lugar de establecer una prohibición general y total que puede constituir una censura , impidiendo la libertad de información tutelada por el artículo 20 de la Constitución.
Para el jurista, correspondería a la Juez valorar cada caso concreto y ponderar el equilibrio entre el derecho a la libertad de información y la protección de los derechos fundamentales del testigo. Esta ponderación se efectúa por la doctrina del Tribunal Constitucional y, deontológicamente, por las resoluciones de la Comisión de Quejas.
Como ejemplo, puede citarse la Resolución 2005-4 en la que se prioriza la libertad de información veraz en relación con un testigo protegido.
También de “censura previa” y como una medida “inconcebible” ha calificado Elsa González la decisión de la jueza Mercedes Alaya, durante la celebración en Sevilla de la primera jornada de Diálogos organizados por el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Colegio de Periodistas bajo el título Derecho a la Información: el periodismo al servicio de la propaganda. “Así lo considera también la Comisión de Arbitraje de la FAPE”, ha indicado la presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.