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Núñez Encabo considera “desproporcionada” la prohibición de la juez Ayala a los medios de difundir imágenes de Teodoro Montes

Para el presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo y catedrático de la Facultad de Ciencias de la Información de la Complutense, el Auto de la instructora del caso de los cursos de formación puede suponer censura previa

nuñez encaboManuel Núñez Encabo matiza  que corresponde a los medios de comunicación y a los periodistas el derecho y el deber con los ciudadanos de emitir informaciones o imágenes veraces, de interés público e importancia para la opinión pública; imágenes que, sin ser tomadas por los medios, podrían ser emitidas protegidas por el Derecho del secreto profesional, en lugar de establecer una prohibición general y total que puede constituir una censura , impidiendo la libertad de información tutelada por el artículo 20 de la Constitución.

Para el jurista, correspondería a la Juez  valorar cada caso concreto y ponderar  el equilibrio entre el derecho a la libertad de información  y la protección de los derechos fundamentales del testigo. Esta ponderación se efectúa por la doctrina del Tribunal Constitucional y, deontológicamente, por las resoluciones de la Comisión de Quejas.

Como  ejemplo,  puede citarse  la Resolución 2005-4 en  la que se prioriza  la libertad de información  veraz en relación con un testigo protegido.

También de “censura previa” y como una medida “inconcebible” ha calificado Elsa González la decisión de la jueza Mercedes Alaya, durante la celebración en Sevilla de la primera jornada de Diálogos organizados por el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Colegio de Periodistas bajo el título Derecho a la Información: el periodismo al servicio de la propaganda. “Así lo considera también la Comisión de Arbitraje de la FAPE”, ha indicado la presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España.

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