La Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE ha hecho públicas sus dos últimas resoluciones, 2012/66 y 2012/67, que tratan sobre la piratería audiovisual y los compromisos éticos del periodista.
La primera de ellas parte de un escrito enviado a la Comisión por Dora Martínez Alfaro, periodista, realizadora y dueña de un 50% de la productora de TV en Murcia “Zine, edición de imagen”, ya extinta, en el que asegura ser víctima de piratería audiovisual y de plagio a través del ente autonómico RTRM (Radio Televisión de la Región de Murcia) y de la web de la Comunidad Autónoma de Murcia “Región de Murcia Digital”.
A la vista de los razonamientos de la ponencia, la Comisión de Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, considera que Radio Televisión de la Región de Murcia, a través de 7RM, en el programa “El tiempo vivido”, y de la página web de la Comunidad Autónoma “Región de Murcia Digital”, en “Murcia, música y danza”, ha utilizado material gráfico y literario ajeno, a sabiendas de tal circunstancia, sin autorización ni citar su procedencia, conducta contraria a la veracidad informativa como principio rector de la actividad periodística, conculcado también, a título individual exclusivamente, por el periodista Juan Bautista Sanz García, director del programa.
La resolución 2012/67 versa sobre diversos compromisos éticos del periodista y de modo especial sobre la obligación de evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos.
La consulta parte de Juan Manuel García Torrecillas, médico de familia y adjunto a la Jefatura de Estudios del SCCU (Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias) del CH Torrecárdenas de Almería, quien expresa su reclamación por el comportamiento profesional dudosamente ético del periodista VJ. Hernández Bru contra el personal del citado centro hospitalario.
Una vez oídos y estudiados los razonamientos de la Ponencia, la Comisión de Quejas y Deontología declara que el periodista VJ. Hernández Bru ha vulnerado el Código Deontológico de la FAPE en lo que atañe a los artículos 13, a) (deber de contrastar las fuentes y de dar oportunidad a la persona afectada a ofrecer su propia versión de los hechos), art. 3 (deber del periodista de difundir con honestidad la información) y artículo 4 (obligación del periodista de respetar el derecho de las personas a su propia imagen).
CONSULTE AQUÍ COMPLETA LA RESOLUCIÓN 2012/66 DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DEONTOLOGÍA DE LA FAPE
CONSULTE AQUÍ COMPLETA LA RESOLUCIÓN 2012/67 DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DEONTOLOGÍA DE LA FAPE