La FAPE siempre ha manifestado su respaldo al subdirector del diario El Mundo en la defensa de su derecho a informar. Su Comisión de Quejas y Deontología, órgano responsable de velar moralmente por el cumplimiento de los principios contenidos en el Código deontológico de esta Federación, desestimó abrir expediente contra estos hechos en su resolución 2005/4.
La Comisión de Quejas y Deontología atendía así el derecho a informar del imputado, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española como libertad fundamental del ciudadano y garantía de una opinión pública libre, por lo que en caso de colisión de derechos goza de una posición preferente.
La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Madrid ratifica lo ya expuesto por la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE, que sostiene que no puede afirmarse que la información publicada por el periodista Antonio Rubio ataña riesgo para el testigo protegido.
Con todo, esta Federación siempre ha defendido que el secreto de sumario no impide a los medios publicar noticias sobre hechos en fase de instrucción secreta siempre que los periodistas obtengan la información de manera lícita.