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La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) rechaza la imposición de fianzas a periodistas cuya finalidad sea responder a responsabilidades civiles en delitos contra el honor o la intimidad de las personas.
A la vista de la fianza de un millón de euros fijada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid a los periodistas Carlos Dávila, en su calidad de director de la revista Época, y María Eugenia Viñes, que firmó el reportaje titulado Conflicto en la separación de Doña Elena, esta Federación, que no entra a valorar la decisión judicial, considera que:
.En aquellos procesos judiciales en los que el motivo de controversia sea una presunta lesión de los derechos al honor, la intimidad personal y familiar o la propia imagen, cometida por periodistas y/o a través de los medios de información -con independencia de que el proceso elegido por el presunto lesionado sea civil o penal- siempre se está produciendo un conflicto entre los citados derechos y los derechos fundamentales a las libertades de expresión y de información, conflicto que deberá ser resuelto por los tribunales de justicia.
.La fijación de fianzas, a los periodistas o a los medios, para responder a presuntas responsabilidades civiles cuando la acción elegida por el presunto ofendido es una acción penal supone una carga innecesaria y nos atreveríamos a decir que injusta para quienes ejercen una labor que el propio Tribunal Constitucional ha calificado como garantía de una opinión publica libre.
.La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2003 estableció que no procede “la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (nuevo apartado 3 del artículo 525 de la LEC). Es decir, que es necesario esperar a que haya una sentencia firme para que pueda ser ejecutada.
.La fijación de una fianza para garantizar posibles responsabilidades civiles supone una condena pecuniaria antes de haber un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, estando en clara contradicción con lo que establece la legislación en materia civil cuando declara la inejecutabilidad de las sentencias no firmes en las citadas materias.
.Urge que el legislador modifique la norma legal para evitar situaciones que ya entendió que no eran deseables cuando reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil y, hasta ese momento, se hace necesario que los tribunales actúen con suma prudencia a la hora de fijar fianzas en supuestos como el de la presente nota y, en su caso, a la hora de cuantificar dichas fianzas.