AI Bit Invest AI Bit Invest Casibom

La Comisión de Quejas publica nuevas resoluciones

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se reunió después de que decayera el estado de alarma para resolver la quejas interpuestas

Earth and the communication on its surface. A symbol of high-speed and technology.

Salvador Dolz, en su propio nombre y en representación de doña Noemí Mensua y doña María Gombau, presentó el 25 de junio de 2019 una queja en la Comisión por el tratamiento informativo dado por el periódico El Mundo, el digital El Confidencial y el programa de televisiónEspejo Público de Antena 3TV, al asesinato en Godella (Valencia) de dos niños, hijos de doña María Gombau. Tanto el padre de los niños como ella, acusados del infanticidio, están en prisión a la espera de juicio. Los denunciantes afirman que estos tres medios infringen los Principios Generales 2, 4 y 5 y el Principio de Actuación 1 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE considera que el programa de Antena 3 Tv Espejo Público y el periódico digital El Confidencial han incumplido los principios 2, 4b, 4c, 4d, y 5 del Código Deontológico de la FAPE, referentes al respeto a la verdad, la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad e intimidad. El periódico El Mundo, en su versión impresa, ha incumplido el artículo 4d, referente al respeto a la intimidad en imágenes, subrayado por la Sentencia no 91/2017, de 15 de febrero, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establece que las fotografías de un perfil personal de Facebook no pueden ser utilizadas para ilustrar noticiasen medios de comunicación. Sin embargo, el periódico El Mundo en su edición digital del 10 de mayo incide en los mismos errores que el programa Espejo Público. Resolución 2020/172

Nicholas Whyte hizo llegar a la Comisión una denuncia relacionada con el posible tratamiento falso de su persona y sus actividades. El medio de comunicación OK Diario publicó una noticia redactada por el periodista Manuel Cerdán cuyo titular era “El Defensor del Pueblo catalán pide a la comisaria europea de Derechos humanos que investigue la violencia policial”. El cuerpo de la noticia se refería al demandante como “Nexo de unión entre George Soros y Pedro Sánchez”. Además le atribuía el cargo de Director del National Democratic Institute for International Affairs (en adelante NDI) en Croacia a finales de los años 90. Nicholas Whyte asegura que ambas afirmaciones faltan a la verdad puesto que no conoce ni se ha comunicado jamás con Pedro Sánchez, y porque el cargo que ocupó en el NDI fue de subdirector.

La Comisión considera que OK Diario ha vulnerado el Principio general 2: “El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad” y los artículos 13 y 17 de los Principios de actuación 1 del Código Deontológico de la FAPE al incluir información no contrastada y no veraz sobre Nicholas Whyte. Resolución 2020/173.

La plataforma Kethane, representada por Daniel Danoher y Celia Montoya presentaron tres escritos de denuncia contra los periódicos ABC, El País y el digital El Español, respectivamente, como consecuencia de la publicación de varias noticias (tres en cada caso) en las que aparecen implicadas personas de etnia gitana. En ellos se solicitaba la apertura de “expediente deontológico” por incumplimiento del Código, en concreto el artículo 7: “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”, y epígrafes a) y b). La Comisión considera que los periódicos ABC, El País y El Español no han incumplido el Código Deontológico de la FAPE. Resolución 2020/174.

Yolanda Abad, en representación de Herbalife Nutrition, solicitó la apertura de un expediente deontológico a Redacción Médica por unos artículos difundidos en esta publicación digital. La Comisión considera que “en los artículos cuestionados, difundidos por Redacción Médica entre el 1o de mayo y el 27 de octubre de 2019, sobre la producción, carácter nocivo y venta de los productos comercializados por Herbalife Nutrition, no se conculca norma alguna del Código Deontológico ni desde el punto de sus Principios Generales (apart. I) ni de los Principios de Actuación (apart. III), por lo que se desestima la Queja interpuesta por Herbalife Nutrition y no procede la apertura del archivo deontológico”. Resolución 2020/175.

Ribera Salud S.A formuló una queja contra la Gaceta Médica y El Global ante unas publicaciones de dichos medios en los que no se respetaba principio general segundo del Código Deontológico que establece que el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad; y la vulneración del principio de actuación primero del Código, relativo al compromiso del periodista con la búsqueda de la verdad, con el debido fundamento y los debidos contrastes y oportunidad de los afectados para ofrecer su propia versión de los hechos. En este caso la Comisión considera que dichos medios vulneran sendos principios. Resolución 2020/176.

Beatriz Micaela Carrillo de los Reyes, en su condición de presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas (Fakali) se ha dirigido a la Comisión por tres escritos publicados en Gaceta de Salamanca, Mediterráneo Digital y ABC en los que aprecia mala práctica profesional. Sobre la vulneración del Código Deontológico de la FAPE en la que pudieran haber incurrido los periodistas de estos medios, la Comisión considera que los informaciones publicadas en La Gaceta de Salamanca y ABC no infringen el Código deontológico. En cambio lo publicado en Mediterráneo Digital incumple el punto 7 ( “El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”) a) y c) de los principios generales: “el periodista debe abstenerse de aludir de modo despectivo o con prejuicios de raza, color, religión…” y debe “evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal…”. Resolución 2020/177.

El diario As en su edición del 23 de diciembre de 2019 publicó un artículo titulado “Las mejores portadas del año” que, a juicio del denunciante, José Luis Rojas Torrijos, constituyen un plagio de un post idéntico publicado con anterioridad, el 6 de diciembre de 2019, en su blog “Periodismo Deportivo de Calidad”, con el mismo título. Tras analizar las pruebas aportadas, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que se han vulnerado el artículo 1 de los Principios Generales del Código Deontológico, y el artículo 5 de los Estatutos del Código Deontológico de la FAPE. Resolución 2020/178.

Sanifax Información S.L. infringió el Principio General nº 4 del Código Deontológico de la FAPE en los escritos publicados sobre la periodista Teresa Pérez Alfageme. Según la demandante, Sanifax S.L inició una campaña de desprestigio reputacional, reiterada y gratuita en sus publicaciones mediante informaciones falsas y manipuladas, comentarios injuriosos, mofas y descalificaciones personales. Por ello, Pérez Alfageme interpuso una queja contra el director de dicho medio, Miguel Ángel Martín Serrano, aportando todos los textos de dicha publicación.

La Comisión entiende que las expresiones reiteradas y repetitivas durante un largo tiempo que contienen calificativos incisivos, degradantes e insultantes, que muestran un propósito de desprestigio y vejación para la denunciante, constituyen una infracción del Principio General no 4 del Código Deontológico de la profesión periodística que preceptúa que “con carácter general deben evitarse expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral”. Resolución 2020/179.

Compártelo en: