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La Comisión de Quejas dictamina que Pedro Aparicio conculcó el Código Deontológico en informaciones sobre Íñigo Lapetra

El denunciado fue objeto ya de otro escrito de queja que determinó una resolución condenatoria de la Comisión con fecha de 8 de febrero de 2016 y fue condenado por sentencia firme por la Audiencia Provincial de Madrid (579/ 2015), de 17 de julio, por un delito de amenazas condicionales contra Lapetra

logo prnoticias + isotipoLa Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que el entonces director del diario digital PRNoticias, Pedro Aparicio, ha conculcado “gravemente” la letra y el espíritu del Código Deontológico de la FAPE en varias informaciones sobre Íñigo Lapetra Muñoz, director de Comunicación del Consejo Nacional de Enfermería de España

Lapetra presentó una queja contra Pedro Aparicio el pasado 4 de julio, por entender que, de nuevo, y en relación a su persona y a sus familiares, ha vulnerado con diferentes informaciones el Código Deontológico de la FAPE

En su escrito de queja, Lapetra señala que, aunque los hechos que eleva a esta Comisión son nuevos y reincidentes, el denunciado fue objeto ya de otro escrito de queja que determinó una resolución condenatoria de la Comisión con fecha de 8 de febrero de 2016.

Recuerda  igualmente que Aparicio fue condenado por sentencia firme por la Audiencia Provincial de Madrid (579/ 2015), de 17 de julio, por un delito de amenazas condicionales contra Íñigo Lapetra.

Este, en su nuevo escrito, manifiesta que, a pesar de estos antecedentes, Pedro Aparicio, tanto a través de su medio como en twitter, ha continuado con “idéntica conducta difamatoria, incluso agravando y extendiendo las ofensas a su familia infligiéndoles un trato vejatorio, ofensivo y burlesco”.

El escrito, que viene avalado por tres sentencias judiciales relativas a la denuncia de Lapetra en defensa de su derecho al honor, alude a 11 artículos publicados por Aparicio de marzo a junio de 2015, que, según el denunciante, vulneran todos y cada uno de los de los puntos del ordinal 4 de los Principios Generales del Código Deontológico, referido a la obligación del periodista de respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.

La parte denunciada no ha presentado alegaciones dentro del plazo requerido, al igual que ocurrió respecto al expediente de queja anterior.

La Comisión refrenda en su totalidad la resolución de la queja de 2016, en la que subrayaba que lo que se había vulnerado era el propio Código “en su esencia”. Y en el caso examinado, la vulneración de todos y cada uno de los apartados del mencionado punto 4 de los Principios Generales del Código Deontológico es “patente e indubitable”.

“La Comisión llama por otra parte la atención sobre la gravísima reiteración  de una conducta profesional que vulnera de forma consciente las normas más elementales del ejercicio periodístico”, afirma el dictamen.

La resolución concluye que los textos denunciados “conculcan gravemente”  la letra y el espíritu del Código Deontológico de la FAPE que regula el ejercicio de la profesión periodística.

Se puede consultar la Resolución 218/153 de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo completa aquí

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