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La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo resuelve que Negre no vulneró el Código Deontológico

El órgano deontológico se ha pronunciado sobre sendos artículos que publicó  en el periódico “El Mundo” el 29 de abril y el 7 de mayo de 2018, tanto en la edición de papel como en la digital

negreLa Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que no se han producido las vulneraciones denunciadas genéricamente como infracciones del  “punto 4 del  Código ético de la profesión de periodística”.

Este punto señala que, sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista “respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen”.

La Comisión señala que “no se vulneró la primaria obligación de veracidad, ni en los textos examinados se advierte extralimitación en la facultad de los periodistas de realizar libremente  críticas que no infrinjan el derecho al honor, la intimidad o la reputación de los aludidos”.

“Tampoco infringe estos principios un titular periodístico, ciertamente rotundo, que expresa y resume el contenido crítico del artículo y condensa una evidente desvalorización publica de los aludidos”, añade.

La queja había sido presentada por el abogado Samuel García-Quintas, del Colegio de Girona, en representación de Ana Belén Cadenas García y Lucía Cortinas Hernández, docentes del Centro IES El Palau de Sant Andreu de la Barca.

Los hechos denunciados se refieren a los artículos de Javier Negre titulados “Los 9 maestros catalanes de la infamia” y “Una maestra acusada de coacción a hijos de guardias civiles: ‘Tenéis que ir al juzgado a decir que mienten’”.

La queja se fundamenta en que los artículos de Negre atentaban contra el honor y reputación de los docentes al incluir juicios de valor ofensivos, además de difundir nombre y apellido completos, otros datos identificativos e imágenes de seis de los profesores, extraídos de las redes sociales y sin permiso de los mismos.

Ni el periódico El Mundo ni el periodista Javier Negre presentaron alegaciones a la queja.

En su resolución, la Comisión señala que prevalece el derecho a la libertad de expresión y opinión, ya que la información cumplía los parámetros de veracidad y la valoración crítica no se excedió hasta incumplir el deber de respeto al  honor o la reputación de los profesores aludidos.

Se trata de una valoración crítica con quienes de manera pública y notoria tomaban una posición de efectos humillantes para unos menores, lo que en la profesionalidad exigible a los educadores podría producir y desencadenar críticas y desvalorizaciones como las que Negre formuló.

Consultar aquí la resolución completa

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