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La FAPE se une al amparo de la APM a dos periodistas

Se trata de Pablo Muñoz y Cruz Morcillo contra los que el Ministerio Fiscal ha formulado una acusación en la que se pide para ellos dos años y seis meses de cárcel

Cruz_Morcillo-Pablo_Muñoz-300x200Ambos periodistas, señala hoy el ABC, publicaron el 11 de julio de 2014 el contenido de una escucha telefónica interceptada un año antes en la que dos investigados de la mafia napolitana (la “camorra”) en España hablaban sobre el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas.

El diario añade que la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, Mónica Aguirre, acaba de acordar la apertura de juicio oral contra los periodistas. La acusación ejercida por Bárcenas solicita también tres años de prisión. La Fiscalía pide además veinte meses de multa con cuota de 50 euros diarios. La información, precisa el ABC, se produjo cuando la investigación judicial sobre la llamada operación “Tarantela” ya no era secreta.

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) respalda la labor profesional de Muñoz y Morcillo, ya que procedieron en la información que publicaron de acuerdo con la doctrina que viene marcando el Tribunal Constitucional en los casos de conflicto entre el derecho de información y de libertad de expresión y las investigaciones judiciales.

Dicha doctrina hace prevalecer tales derechos cuando la información ha sido obtenida rectamente, es veraz, ha sido contrastada y es de interés general.

La APM rechaza rotundamente que los dos periodistas hayan incurrido en un delito de revelación de secretos. Tanto si el secreto tiene por objeto hacer posible la investigación y el acopio de pruebas, como si se justifica por la protección de la presunción de inocencia de los encausados, lo reprobable no es que los periodistas difundan las noticias que reciben al respecto, sino que, en su caso, alguien se las dé incumpliendo el deber de sigilo.

La APM señala que el secreto de las investigaciones judiciales es difícilmente vulnerable sin la colaboración explícita de quienes deben protegerlo.

El periodista puede y debe dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general, al mismo tiempo que tiene el deber de garantizar la confidencialidad de las fuentes de información. La responsabilidad penal recae en todo caso en el que rompe el secreto sumarial y facilita a los periodistas la información.

La APM recuerda al fiscal que el Constitucional no prohíbe la publicación de noticias relacionadas con las investigaciones judiciales siempre que, como es el caso, el periodista las haya obtenido en fuentes ajenas al proceso. Dicho Tribunal ha admitido con frecuencia que los procesos judiciales son materia de repercusión informativa. Además, los periodistas tienen la obligación profesional y también moral de dar a conocer al público cualquier información veraz y de interés general.

Por otra parte, la presidenta de la FAPE, Elsa González, ha subrayado que el interés informativo primaba en este caso y que, además, los periodistas informaron con “veracidad”.

“Por supuesto que respaldamos su actuación profesional”, que fue “correcta”, ha afirmado en declaraciones a EFE. González ha argumentado que no rompieron ningún secreto, sino que se limitaron a divulgar la información con un grado de veracidad fuera de toda cuestión.

Sobre este mismo tema, la presidenta de Reporteros Sin Fronteras (RSF), Malén Aznares, ha asegurado que “estamos profundamente alarmados por la petición de la Fiscalía de Madrid de dos años y medio de cárcel para los periodistas de ABC Cruz Morcillo y Pablo Muñoz, por presunta revelación de secretos. Esta decisión iría en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional, que hace prevalecer la libertad de información cuando lo publicado sea veraz y de interés general: dos condiciones que se darían en este caso. La solicitud de la Fiscalía es tanto más grave, cuanto que –de ser avalada en una sentencia-supondría la entrada en prisión de Cruz Morcillo y Pablo Muñoz”.

Reporteros Sin Fronteras recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a los conflictos entre la libertad de información y las investigaciones judiciales es clara: “forma parte ya del acervo doctrinal de este Tribunal el criterio de que la comunicación que la Constitución protege es la que transmite información veraz relativa a asuntos de interés general o relevancia pública”, afirmaba en una sentencia del 26 de enero de 2009.

Estas dos circunstancias se darían en la información publicada por Cruz Morcillo y Pablo Muñoz, por lo que RsF confía en que el criterio del Tribunal Constitucional se imponga.

“Manifestamos nuestro apoyo a Cruz Morcillo y Pablo Muñoz y confiamos plenamente en que la Justicia hará prevalecer el derecho a la información de los dos periodistas de ABC, archivando el caso y privándoles de la aplicación de la condena solicitada por la Fiscalía, que nos parece tan desmesurada como insólita”, añade Malén Aznárez.

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