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La Asociación de la Prensa de la Coruña recurre el concurso público para dotar al Ayuntamiento de Cambre de un Gabinete de Comunicación

Entiende que las bases que regulan el procedimiento de contratación son discriminatorias y vulneran los principios de igualdad y libre concurrencia, al aceptar como candidatos sólo a aquellos periodistas que estén afiliados a una determinada asociación profesional

A coruñaEn concreto, el aludido pliego de cláusulas entiende que “la circunstancia de periodista se acreditará mediante el correspondiente carnet de colegiado en el Colegio Profesional correspondiente”. Y que “en el ámbito de la Comunidad gallega se acreditará mediante el carnet de colegiado en el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, al amparo de lo establecido en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de creación del Colegio de Periodistas de Galicia”.

Para la Asociación de la Prensa de la Coruña (APC), ni la Ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia ni tampoco la actual legislación de ámbito estatal exigen la colegiación como condición sine qua non para ejercer como periodista. Por ello, sólo la correspondiente titulación en Periodismo (en sus distintas ramas) o, en su caso, la posesión del Carnet Oficial de Periodista (que expide la FAPE, depositaria del Registro Oficial de Periodistas de España) puede acreditar la capacitación legal para ejercer como tal.

En su recurso, la APC concluye que restringir la posibilidad de participar en dicho concurso a periodistas inscritos en el Colegio supone contravenir, tanto en la forma como en el fondo, lo dispuesto en la legislación en materia de contratos con la Administración en cuanto a principios tales como la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades.

El recurso presentado por la APC va acompañado de un informe jurídico al respecto elaborado por Carlos Hernández Sanjuán, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.

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