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La Asociación Nacional de Periodistas del Perú saluda la modificación de las penas aplicadas al delito de difamación

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) saluda la aprobación por la Comisión Permanente del Congreso de la República del dictamen que modifica las penas aplicadas al delito de difamación y establece que esos casos serán sancionados con penas de multa y prestación de servicios a la comunidad y ya no con pena privativa de la libertad conforme rige en el actual artículo 132 del Código Penal.

Sin embargo, para la ANP dicha reforma aún es insuficiente pues debe ser establecida la plena despenalización del citado delito agravado, así como el delito de injuria y calumnia de los artículos 130 y 131 del Código Penal, conforme al estándar internacional establecido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y las reiteradas recomendaciones efectuadas por la CIDH en tal sentido.

En el texto del dictamen aprobado se mantienen penas propias de los delitos como es la prestación de servicios a la comunidad entre 80 a 156 jornadas, que pueden convertirse en pena efectiva en caso de incumplimiento; y además se establecen sanciones desproporcionadas de 200 a 365 días multa.

La ANP reitera, una vez más, su antigua demanda de la despenalización total y definitiva de tales delitos y que estos pasen a ser competencia de los juzgados civiles, en caso de que efectivamente se hubiera causado daño al honor o intimidad de las personas.

Como organización gremial representativa de los periodistas peruanos, en cumplimiento de nuestros acuerdos congresales, en reiteradas oportunidades nos hemos dirigido a las autoridades competentes y a la ciudadanía denunciando el uso malicioso y abusivo de las querellas judiciales para amedrentar a los periodistas, ocultar las denuncias e investigaciones sobre casos de corrupción y de actuaciones poco transparentes de la Administración.

En razón a ello, hacemos un abierto llamado a los congresistas de la República, recientemente juramentados, para que el Poder Legislativo, en uso de sus funciones, proceda de una vez por todas a la despenalización plena de dichas conductas, que pasa por modificar lo establecido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Estado que prescribe que “(.) Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”.

Para la ANP la permanencia de las figuras delictivas de la injuria, calumnia y difamación en el Código Penal, considerados como típicos delitos de prensa, sigue constituyendo una grave amenaza a la prensa fiscalizadora, víctima frecuente de la prepotencia de quienes mal ejercen el poder político, quienes buscan silenciar la crítica mediante el abuso de recursos jurídicos incompatibles con una sociedad moderna, democrática y constitucional.

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