La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) reivindica el derecho de las cadenas de televisión a grabar todo el juicio contra el asaltante de la casa de Luis Bárcenas por considerar que es un asunto de relevancia pública y de interés general.
La Sección Cuarta de la Audiencia madrileña dictó un auto en el que solo permite la grabación del inicio del juicio oral, una vez constituido el Tribunal y la representación letrada de las partes, el fiscal y el acusado.
Tampoco autoriza la captación y posterior cesión de la señal audiovisual institucional. Tanto el fiscal como el abogado del acusado aceptaron la solicitud de Televisión Española y de un redactor de Antena 3 de grabar el juicio, a lo que se opuso la letrada de la esposa de Bárcenas.
La Sección Cuarta argumenta que se limita parcialmente la publicidad procesal de las sesiones del juicio oral, que se celebra en audiencia pública, para proteger “la intimidad y la propia imagen” de los acusados y los testigos.
También basa su negativa en que las víctimas carecen de “relevancia pública” y que el hecho justiciable “carece de interés general o de relevancia pública”, cuando una de ellas, la esposa de Bárcenas, Rosalía Iglesias, está imputada en el caso Gürtel por los delitos de fraude fiscal, cooperación en delito de blanqueo de capitales, falsedad documental y tentativa de estafa procesal.
La APM considera que no hay ninguna causa para denegar la presencia de las cámaras, ya que no se produce una circunstancia de intimidad personal que necesite una protección especial. En las vistas públicas, no tiene por qué impedirse la presencia de las cámaras de televisión.
La APM lamenta que el tribunal no haya convocado a las mencionadas cadenas de televisión para que explicaran las razones de las solicitudes de cobertura, un aspecto importante, ya que en el auto se refleja que las cadenas no expresaron “ningún argumento” para justificar sus peticiones.
Muy al contrario, estas cadenas, si hubieran sido convocadas, habrían podido explicar cómo se puede proteger las imágenes de los testigos principales mediante la realización televisiva.
Por lo demás, sorprende que los medios de comunicación tengan que argumentar una solicitud de cobertura de un hecho noticioso. Son los medios los que deciden lo que es noticia y lo que es importante cubrir para garantizar el derecho de información de los ciudadanos. Es evidente que Televisión Española y Antena 3 pidieron cubrir el juicio por considerarlo noticioso, de interés general y de relevancia pública.
La APM reivindica el derecho a cubrir los juicios tal como se hace regularmente en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo (los dos juicios contra Garzón, por ejemplo) o en el resto de las Audiencias Provinciales de España (caso Marta del Castillo, caso Mari Luz, caso Bretón…).
El auto limita el derecho de información, ya que impide que los ciudadanos tengan conocimiento audiovisual del desarrollo de un juicio en un caso de relevancia pública y de interés general. Este derecho se configura como un medio para que el ciudadano, a través de la información facilitada por los medios de comunicación, pueda formarse una opinión sobre la gestión de los asuntos públicos.
Con este auto, los magistrados han sustraído a la opinión pública el conocimiento de un hecho relevante, como fue el asalto a la casa de un exsenador y extesorero del Partido Popular imputado en el caso Gürtel por los delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal, cohecho, falsedad en documento mercantil y estafa procesal en grado de tentativa.
LA ASOCIACIÓN DE COMUNICADORES E INFORMADORES JURÍDICOS LAMENTA LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA
En relación con la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de limitar parcialmente la publicidad procesal de las sesiones del juicio oral del Procedimiento Abreviado 192/2014, señalado para los días 9 y 10 de abril del presente año, la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) quiere manifestar lo siguiente:
Aunque la solicitud de diversas televisiones para poder grabar las sesiones de la vista pública fue presentada el día 2 de abril de 2014, el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el día 7 de abril de 2014, no fue trasladado a los medios de comunicación hasta la tarde del día 8 de abril, es decir, ni tan siquiera veinticuatro horas antes del inicio de la primera sesión del juicio, lo que evidentemente impide cualquier trámite posterior dirigido al fin inicial de acceso igualitario de todos los medios de comunicación a la información de este proceso.
ACIJUR llama la atención en este punto, para solicitar de manera inmediata la inclusión en la legislación española del oportuno cauce procesal -en tiempo y forma- del recurso frente a decisiones judiciales limitativas del derecho de información, como sucede en el presente caso.
Con el máximo respeto a la decisión judicial, extensamente motivada lo que es de agradecer, ACIJUR discrepa del contenido de la misma, por cuanto, al denegar la solicitud de los medios audiovisuales, relega el derecho público a la información frente a otros derechos privados, todos ellos muy respetables, y lo hace atendiendo a determinados aspectos limitativos del derecho a la información que se recogen en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no poniendo el acento, en cambio, en el contenido esencial de tal jurisprudencia, que ha dejado meridianamente claro que en las Salas de Vistas, cuando se celebren juicios orales y públicos, no debe existir discriminación alguna en relación con todos los medios de comunicación (incluidos los audiovisuales con sus instrumentos de captación de imagen y sonido).
Finalmente, sorprende que sea el Tribunal el que niegue el interés informativo de este proceso judicial, aspecto que en opinión de ACIJUR deben determinar los propios medios de comunicación, en su condición de representantes de los ciudadanos, que son los verdaderos titulares del derecho a la información en un Estado democrático.