CAPÍTULO XVII-Régimen económico y administrativo de la Federación y de las asociaciones
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España, entidad sin ánimo de lucro, dispondrá de patrimonio propio, a cuya creación y sostenimiento contribuirán obligatoriamente, en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los afiliados
CAPÍTULO XVIII- Reforma de los estatutos
Cuando la Junta Directiva estime conveniente introducir reformas o modificaciones en los presentes Estatutos, la Presidencia convocará con al menos quince días de anticipación, Asamblea General extraordinaria, remitiendo copia del proyecto de reforma del artículo o artículos que se sometan a revisión.
CAPÍTULO XIX- Disolución de la Federación
Podrá disolverse la Federación de Asociaciones de Periodistas de España si lo decide la Asamblea General por acuerdo adoptado por las tres cuartas partes de las organizaciones integradas, que a su vez representen las tres cuartas partes de los votos válidos para dicha Asamblea General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En tanto se elabora el Reglamento Disciplinario, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España se acogerá al Reglamento del Procedimiento Sancionador Común establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo