CAPÍTULO I – Constitución, definición, ámbito, domicilio y fines
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) creada en Santander el 19 de mayo de 1922, con el nombre de Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), se trata de una Federación sin ánimo de lucro sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
CAPÍTULO II- Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España son: La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.
CAPÍTULO III-La Asamblea General
La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, como órgano máximo de Gobierno, estará integrada por los representantes designados por cada Asociación federada o vinculada y presidida por quien ostente la Presidencia de la Federación, auxiliado por la Junta Directiva
CAPÍTULO IV-La Junta Directiva
La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España es el órgano ejecutivo permanente para la dirección y administración de la Federación. Velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General, a la que dará cuenta de su gestión
CAPíTULO V-La Presidencia
La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado durante no menos de diez años. La duración del mandato presidencial no excederá de dos mandatos consecutivos
CAPíTULO VI-Las Vicepresidencias
Corresponde a las Vicepresidencias sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad y actuar por delegación expresa de la Presidencia en las funciones que tiene atribuidas.
CAPíTULO VII-La Secretaría General
La Secretaría General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, al igual que la Presidencia, recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado en medios informativos durante no menos de diez años
CAPÍTULO VIII- La Tesorería
Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:
Custodiar los fondos de la Federación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.