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Faro de Vigo, Diario de Pontevedra, el diario Público y La Razón vulneran el Código Deontológico

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha tramitado tres nuevas resoluciones en su última reunión de este año

Comisión todos dentroEl órgano deontológico ha estudiado dos denuncias presentadas por la Asociación de Víctimas de la ley de violencia de género de Madrid (GENMAD) contra los medios La Razón y Diario Público. La primera es por una información  que hace referencia a los cambios legislativos producidos en  Rusia en relación a la violencia de género y a la multitud de sucesos en los que la mujer es víctima de la agresión machista. La denuncia se concreta en la incorrecta utilización en el titular de la noticia del vocablo “legalizar” en lugar de “despenalizar”. En respuesta a esta queja, la Comisión de Arbitraje en la  Resolución 2017/144  considera queel periódico La Razón ha vulnerado formalmente los principios del Código Deontológico, por la incorrecta utilización gramatical del vocablo “legalizar” para definir los cambios normativos registrados en Rusia en relación con la violencia de género”.   

La queja  presentada  contra Diario Público, se refiere a una carta dirigida al periódico por un grupo de alumnas de un Instituto de Enseñanza  de Alcalá de Henares que se sintieron humilladas por el desarrollo de la sesión informativa sobre la violencia de género impartida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Dicha carta no se publicó bajo el formato de cartas al director” sino como una pieza informativa, en este sentido la Comisión de Arbitraje  considera  en su resolución Resolución 2017/144 que “El diario Público ha vulnerado los principios del Código Deontológico objeto de la presente denuncia, al presentar una carta al director bajo formato informativo y no aplicar, en consecuencia, los requisitos que el  Código establece

La tercera denuncia está dirigida contra el Faro de Vigo y Diario de Pontevedra. Los denunciantes, en representación de su hija,  presentaron una queja contra ambos medios gallegos por la noticia, publicada el pasado 30 de mayo, en la que se recogía la comparecencia del abuelo de una menor en la Audiencia Provincial de Pontevedra por tocamientos deshonestos cuando ésta tenía ocho años. Dicha información se acompañaba de la fotografía del acusado.  La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en la Resolución 2017/143 considera que los medios citados “han vulnerado el artículo 4 del Código Deontológico por la publicación de la fotografía del acusado, pues supone tanto una violación de su derecho a la presunción de inocencia, como por el hecho de que, dadas las circunstancias concurrentes en este caso, podría conducir a desvelar la identidad de la menor, lo que constituye un daño innecesario que pudiera afectar a su normal desarrollo psicológico y social, al ser reconocida por tan desagradables episodios”.

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