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“El País” no vulneró el código ético por su reportaje sobre Roures y Mediapro, aunque sí al negar el derecho de réplica

La segunda resolución emitida por la Comisión de Arbitraje del Periodismo, en este mes de julio, afirma que “El Adelantado de Segovia” infringió la normativa deontológica “al no respetar y cambiar el contenido informativo elaborado por su redacción”

elpais resolución dentroLa periodista Rosario G. Gómes no ha vulnerado el código deontológico en la información  publicada en El País, el pasado 14 de diciembre, bajo el título “Roures posee 250 millones en 150 cuentas, un tercio en paraísos fiscales”. Por este reportaje,  Carmen Anglada  Dorbal, en representación del Grupo Mediapro y Jaume Roures, presentó una petición de apertura de expediente deontológico contra la periodista y el director del diario. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha resuelto (Resolución 2015/112)  que “en el artículo aparecido en las ediciones tipográfica e informática del diario El País el 14 de diciembre de 2014, predomina su carácter informativo y puede ser incluido en el llamado ‘periodismo de investigación’”. Asimismo, la Comisión ha llegado a la convicción de que “su contenido tiene como fundamento fuentes documentales, que no se desvelan, circunstancia por cierto no contradicha en el escrito inicial de este expediente”.

La Resolución señala, más adelante, que “el reportaje aparece respaldado por fuentes adecuadas, sin que esta conclusión signifique dar por cierto o verdadero su contenido informativo, que la Comisión se abstiene de valorar, pero sí que se ha producido con respeto a la ‘veracidad’ exigida constitucionalmente”.

Por otro lado, también se  informa de que el periódico El País incumplió el Código Deontológico al negar al reclamante el derecho a réplica que éste había solicitado. Tal actitud negativa, apunta la resolución,  infringe un deber ético de la profesión periodística, respaldado legalmente.

La otra resolución se refiere al periódico El Adelantado de Segovia por haber   incurrido en una infracción deontológica (Resolución 2015/113) “al no respetar y cambiar el contenido informativo elaborado por su redacción”. Asimismo, reivindica el derecho del periodista a invocar la cláusula de conciencia cuando el medio del que dependa lesione su dignidad profesional y, sobre el derecho a ser amparado por las organizaciones asociativas, frente a quienes pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el Código Deontológico.

Entre los argumentos de la ponencia se apunta que: “Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio”. Así pues, queda bien definido el derecho que asiste a la plantilla de El Adelantado  a acogerse a la cláusula de conciencia y decidir no firmar las informaciones.

Por otra parte, en esta resolución se informa de que El Adelantado no ha presentado sus alegaciones a la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología cuando  se le ha comunicado la apertura de expediente, y sí lo ha hecho a la presidencia de la FAPE por publicar en su página web el apoyo de las organizaciones profesionales a la redacción del periódico. En la carta remitida por el gerente del diario a la presidenta, Elsa González,  le dice textualmente que “el ámbito natural para la resolución de esta situación son los tribunales”. Es en este punto en el que la Comisión de Arbitraje recuerda que nació precisamente para evitar judicializar los conflictos periodísticos y cooperar en la autorregulación de los profesionales de la información.

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