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El Consejo de la Información de Cataluña recuerda que hay que observar “escrupulosamente” la presunción de inocencia en las noticias

Los recientes casos del barrio barcelonés de Ciutat Vella, en el que un joven fue presentado apresuradamente como responsable de una muerte violenta, y el de la localidad de Gelida, con parecidas acusaciones dirigidas al marido de la víctima, revelan una vez más hasta qué punto las sospechas acerca del comportamiento de una persona se anteponen al derecho a la presunción de inocencia. La presunción de culpabilidad, el juicio del telediario y otras formas de enjuiciamiento a través de los medios constituyen una vulneración flagrante de un derecho consagrado por la Constitución y por las leyes, que los medios informativos deben respetar, con independencia de las circunstancias que en cada caso puedan concurrir en la personalidad de los incursos en una investigación policial o una causa judicial.

El artículo 10 del Código Deontológico aprobado por el Colegio de Periodistas de Catalunya dice: “Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso”. Se trata de un compromiso ético que no admite excepciones y que, si se vulnera, puede entrañar grave perjuicio en cuanto a la preservación del derecho al honor y la propia imagen, reconocido asimismo como un bien jurídico sujeto a protección. En los casos de Ciutat Vella y de Gelida, la información en caliente llevó a muchos informadores y medios a sacar conclusiones precipitadas, no exentas de prejuicios, que dañaron gravemente los derechos fundamentales. Al correr de los días, las sospechas se desvanecieron, pero los perjuicios causados –dar por supuestas culpabilidades que luego no se concretaron– resultan hoy difícilmente reversibles.

Justamente es esa dificultad en reparar el daño causado la razón primera que debe llevar a los medios a extremar la prudencia en el léxico utilizado para, al mismo tiempo, atenerse al respeto debido a los derechos fundamentales. La distancia entre referirse a alguien como “presunto autor” de un delito o tacharlo de “autor” es la que separa la salvaguarda de los derechos del interesado de su vulneración. Incluso cuando media sentencia judicial, la culpabilidad es una consideración de naturaleza estrictamente jurídica habida cuenta de los muchos casos en los que, con el paso del tiempo, se ha demostrado la inocencia de alguien condenado. El derecho penal no es una ciencia exacta y el periodismo tampoco lo es, razón por la cual todas las cautelas están justificadas en este tipo de informaciones.

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