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El Consejo Audiovisual de Andalucía cree necesario endurecer la legislación sobre publicidad de bebidas alcohólicas

Rechaza la excepción existente en la Ley para la promoción de licores de menos de 20 grados, permitida en horario protegido, y considera necesario extender a la radio las restricciones existentes en la televisión y regular también en internet

caaEl Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) considera necesario endurecer la legislación básica que regula la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión y radio para poder garantizar una protección efectiva de los menores de edad ante una exposición temprana a estas comunicaciones comerciales en todas sus modalidades: publicidad, patrocinio o emplazamiento de producto. Esta es la principal conclusión del informe sobre comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas elaborado por el CAA y que analiza y compara la regulación existente en varios países de la Unión Europea y de las comunidades autónomas.

Tras este análisis, el CAA confirma -como así ha constatado a través de sus actuaciones- que la legislación en nuestro país posibilita el acceso de la población infantil y juvenil a la promoción comercial del alcohol a través de la televisión y la radio. Y también en internet, donde no existe ningún límite legal al respecto. Por ello, ha aprobado una decisión en la que reclama varias modificaciones legislativas sobre esta cuestión, pues representan un asunto de salud pública y afectan a la protección de los menores de edad.

La publicidad del alcohol está regulada por la Ley General de Publicidad, de 1988 -modificada en 2012- y la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), de 2010. El artículo 18 de esta ley, dedicado a las comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas, prohíbe la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, y también veta la publicidad de las de menos de 20 grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20.30 horas y las 6 horas del día siguiente, “salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”, circunstancia que se produce, entre otros, con ocasión de la retransmisión de eventos deportivos.

Entre las principales cuestiones que el Consejo cree necesario corregir destaca la excepción que rige en la actualidad para las bebidas de menos de 20 grados, cuya publicidad está permitida a partir de las 20.30 horas, invadiendo la franja de protección de menores que comprende desde las 6 hasta las 22.00 horas. También es clave para el CAA extender a la radio las mismas restricciones que existen en la televisión.

Otro de los vacíos legales a corregir para el Consejo está relacionado con la radio, donde no existe ninguna restricción normativa que impida, más allá del carácter general legal o deontológico, anunciar libremente cualquier tipo de bebida alcohólica, sea cual sea su graduación o la franja horaria de su emisión ni el tipo de programa.

La LGCA sólo determina la prohibición total en cualquier medio de publicidad de alcohol inferior a 20 grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud. Asimismo, el CAA reclama una regulación específica de la emisión de publicidad de alcohol en los contenidos audiovisuales difundidos en internet.

Para el Consejo, el actual proceso de elaboración del Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía constituye una oportunidad idónea para contribuir a salvaguardar la efectiva protección de los menores en relación a la emisión de publicidad de alcohol. En este sentido, destaca que la regulación de esta cuestión en Andalucía actualmente es escueta y poco desarrollada.

Para el Consejo, la tolerancia y penetración social que tiene la promoción de bebidas alcohólicas no se corresponde con la elevada preocupación existente en la sociedad en torno al consumo inmoderado de alcohol entre adolescentes y jóvenes. El sector ha desarrollado así una estrategia cuyo resultado es que se promueve el consumo de alcohol entre menores de edad, con prácticas como el patrocinio de eventos deportivos, musicales y culturales, la publicidad encubierta en películas de cine y series de televisión que se emiten en horario protegido, la utilización del mundo de la moda y la imagen de modelos para promocionar estos productos.

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