AI Bit Invest AI Bit Invest

CAPÍTULO XVIII- Reforma de los estatutos

ARTÍCULO 37.- Cuando la Junta Directiva estime conveniente introducir reformas o modificaciones en los presentes Estatutos, la Presidencia convocará con al menos quince días de anticipación, Asamblea General extraordinaria, remitiendo copia del proyecto de reforma del artículo o artículos que se sometan a revisión.

Para reformar los Estatutos se necesitará acuerdo de dos terceras partes de las organizaciones integradas, que a su vez representen dos terceras partes de los votos válidos en dicha Asamblea General.

ARTÍCULO 38.- La facultad de iniciativa de reforma corresponde, además de a la Junta Directiva, a las Asociaciones u Organizaciones integradas en la Federación, aunque para que la propuesta sea sometida a la Asamblea General, deberán solicitarlo a la Junta Directiva por escrito avalado como mínimo por Asociaciones u Organizaciones que representen la tercera parte de los votos de la Asamblea.

Compártelo en: