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CAPÍTULO XVII-Régimen económico y administrativo de la Federación y de las asociaciones

ARTÍCULO 34.- La Federación de Asociaciones de Periodistas de España, entidad sin ánimo de lucro, dispondrá de patrimonio propio, a cuya creación y sostenimiento contribuirán obligatoriamente, en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los afiliados. La Federación, en el momento de su creación, carecía de patrimonio.

ARTÍCULO 35.- Para atender los gastos que se originen del cumplimiento de los fines asociativos, la Junta Directiva contará con los siguientes ingresos:

  1. Con las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que señale la Asamblea General tanto a las Asociaciones federadas, como a las vinculadas.
  2. Con el importe de las certificaciones, acreditaciones, inscripciones y carnés que se expidan.
  3. Con los demás recursos que, en cumplimiento de las presentes normas, pueda obtener, incluidas donaciones y subvenciones.

ARTÍCULO 36.- La Tesorería, en nombre de la Junta Directiva someterá anualmente a la Asamblea General, para su aprobación, las cuentas anuales detalladas correspondientes al Ejercicio vencido, que deberán ser debidamente auditadas, y los presupuestos para el Ejercicio entrante. El cierre del ejercicio asociativo será en fecha 31 de diciembre del año en curso.

Para su examen previo y la formulación, en su caso, de objeciones, los balances, cuentas, el informe de Auditoría y los presupuestos, deberán ser enviados a todas las Asociaciones y Organizaciones integradas en la Federación por lo menos quince días antes de la reunión de la Asamblea General.

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