AI Bit Invest AI Bit Invest

CAPÍTULO XVI-De las relaciones de la Federación con los Colegios de Periodistas.

ARTÍCULO 33.- Las relaciones entre la FAPE y los Colegios de Periodistas deberán establecerse mediante la suscripción de convenios con cada uno de ellos. Dichos convenios deberán ser necesariamente aprobados por las asociaciones federadas pertenecientes a las comunidades autónomas que abarcan los colegios de periodistas y ratificados por la Asamblea de FAPE.

Compártelo en: