ARTÍCULO 29.- Podrá pertenecer a la Federación, con el carácter de Asociación federada, cualquier Asociación de Periodistas, legalmente constituida, que tenga un ámbito geográfico de actuación definido, según los criterios que fije o pueda fijar la Federación, y que cuente, como mínimo, con veinte periodistas que residan en la demarcación geográfica de la Asociación.
Las Asociaciones federadas tendrán autonomía funcional, independencia patrimonial y personalidad y capacidad jurídica para cumplir, por sí, sus propios fines, que no podrán ir en contra de los fines de la Federación, ni de los principios que rigen estos Estatutos. Velarán para que el acceso a la profesión se realice a través de la titulación a que se refiere el artículo 4.5 de estos Estatutos.
Las Asociaciones Federadas tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
- Asistir y participar en las Asambleas Generales de la Federación conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
Correlativamente, las Asociaciones Federadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
ARTÍCULO 30.- Podrán pertenecer a la Federación, con el carácter de vinculada, organizaciones de Periodistas, legalmente constituidas, cualquiera que sea su ámbito geográfico. Las Asociaciones y Organizaciones vinculadas tendrán los derechos y obligaciones que para las mismas se establecen en estos estatutos, aceptando las competencias de la Federación que se recogen en los mismos.
Las Asociaciones Vinculadas tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener para estas asociaciones, incluyendo el carnet de FAPE indicando su carácter de vinculadas.
- Asistir y participar en las Asambleas Generales de la Federación conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- Un voto en la Asamblea General.
Correlativamente, las Asociaciones Vinculadas tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
ARTÍCULO 31.- Tanto las Asociaciones federadas, como las Asociaciones u Organizaciones vinculadas, notificarán a la Federación cualquier reforma estatutaria y su Memoria y cuentas anuales, una vez aprobadas por su asamblea. Omitir estas obligaciones será causa suficiente para suspender su afiliación.
ARTÍCULO 32.- La Federación de Asociaciones de Periodistas de España, en función de los acuerdos de reciprocidad establecidos con organizaciones profesionales de periodistas de otros países, asumirá la defensa de los intereses de los profesionales extranjeros residentes en España.