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CAPÍTULO XII- De las mociones de censura

ARTÍCULO 26.- Se podrá presentar una moción de censura a la Junta Directiva por organizaciones que representen, al menos, la tercera parte del total de los votos posibles en la Asamblea en la fecha de su presentación. El desarrollo de la moción de censura lo fija el Reglamento aprobado por la Asamblea General y su votación se realizará mediante voto directo y secreto.

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