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CAPÍTULO XI-Las elecciones

ARTÍCULO 25.- Cada cuatro años, se procederá, en Asamblea General, a la renovación completa de la Junta Directiva.

Las elecciones, cuyo proceso se regulará en Reglamento aprobado por la Asamblea General, se ajustarán al principio de libre participación de todas las organizaciones pertenecientes a la Federación, mediante voto secreto. Serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva, con al menos cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista.

Las candidaturas se presentarán mediante listas en la que constarán los nombres propuestos a la Junta Directiva, el cargo al que optan y la organización a la que pertenecen. Las personas propuestas deberán ser integrantes de pleno derecho de cualquiera de las Asociaciones federadas.

La candidatura que resulte elegida tomará posesión de sus cargos en el mismo momento de su proclamación, quedando constituida la Junta Directiva con todos los derechos y prerrogativas.

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