ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:
- Custodiar los fondos de la Federación y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva referidos a la tenencia, depósito o intervención de esos fondos.
- Expedir libramientos y justificar pagos, sometidos unos y otros a la autorización de la Secretaría General y visado de la Presidencia.
- Organizar y vigilar la contabilidad de la Federación y de los servicios comunes que en ella se realicen.
- Redactar los presupuestos generales de ingresos y gastos e intervenir en todos los ingresos y gastos que se ordenen.
- Revisar y autorizar con su firma, los informes financieros para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Realizar los balances económico-financieros de la Federación que, como los presupuestos anuales, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General y procurar la gestión más eficaz de los recursos económicos de la Federación.
- Colaborar en todas las cuestiones de índole económica que sean planteadas por la Presidencia o encomendadas por la Junta Directiva.