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CAPíTULO VII-La Secretaría General

ARTÍCULO 20.- La Secretaría General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, al igual que la Presidencia, recaerá en una persona perteneciente a una Asociación federada con ejercicio profesional acreditado en medios informativos durante no menos de diez años.

ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Secretaría General, asesorar a la Presidencia y a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de la Federación, elaborar los planes de acción y el desarrollo y cumplimiento, en el orden práctico, de los acuerdos y estrategias aprobados por los órganos de Gobierno de la Federación.

Son funciones de la Secretaría General:

  1. Asistir a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva; extender y autorizar sus actas y dar cuenta de ellas y de los expedientes y asuntos que en tales reuniones se traten y deban tratarse.
  2. Llevar los libros de actas y acuerdos, así como los archivos; extender y autorizar las certificaciones que se expidan; redactar las órdenes y circulares que por acuerdo de la Junta Directiva y con la firma de la Presidencia se dirijan a los asociados; autorizar los libramientos de pagos, siempre visados por la Presidencia; controlar y custodiar el censo de los periodistas integrados en las Asociaciones federadas y, en su caso, de los integrados en Asociaciones u Organizaciones vinculadas, mediante el Registro de Periodistas de la F.A.P.E., e intervenir en cuantos expedientes se instruyan por indicación de la Junta Directiva.
  3. Coordinar el trabajo de las Comisiones de trabajo.
  4. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Federación, como responsable de todos sus servicios y del personal.

La Secretaría General será auxiliada en sus funciones por la Vicesecretaría General que asumirá la Secretaría en el supuesto de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de la persona que desempeñe este último cargo.

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