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CAPÍTULO I – Constitución, definición, ámbito, domicilio y fines

ARTÍCULO 1.- La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) creada en Santander el 19 de mayo de 1922, con el nombre de Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), se trata de una Federación sin ánimo de lucro sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. FAPE, organización privada, es el órgano de representación, coordinación, gestión y defensa de la profesión periodística española, con ámbito en todo el territorio mundial, asumiendo los derechos y deberes inherentes a:

  1. El ejercicio de los derechos a la libertad de información y expresión proclamados en el artículo 20 de la Constitución Española.
  2. La representación y acreditación profesional de los periodistas españoles y la defensa de su reputación, dignidad e intereses.
  3. La tutela y el estímulo del cumplimiento de la buena práctica profesional y del respeto a la deontología del periodismo.
  4. La aplicación de criterios de democracia interna, de transparencia en la gestión y cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno corporativo.

ARTÍCULO 2.- Integrarán la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, como miembros federados o vinculados, las Asociaciones de la Prensa y otras Organizaciones profesionales de Periodistas legalmente constituidas, que asuman los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 3.- La Federación de Asociaciones de Periodistas de España tiene su domicilio social en Madrid, calle Juan Bravo, 6.

ARTÍCULO 4.- Corresponden a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España las siguientes funciones:

  1. Representar a las Asociaciones y Organizaciones profesionales de periodistas de España para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la soberanía y capacidad de cada organización en su ámbito específico.
  2. Estimular las iniciativas y conductas en favor de las libertades de información y expresión.
  3. Velar por el cumplimiento de los principios deontológicos en el ejercicio de la actividad periodística, especialmente por los contenidos en los dictámenes de la Comisión de Quejas.
  4. Actuar en defensa de la reputación, dignidad e intereses de los periodistas.
  5. Mantener el Registro Profesional de Periodistas FAPE y expedir los carnés que acrediten la profesión de periodista.

A tal efecto se considera periodista a quien está en posesión de un título (licenciatura u otro superior de carácter oficial para el que se exija tener una licenciatura) expedido por una Facultad de Periodismo, Ciencias de la Información o denominación equiparable, de cualquier universidad española o extranjera con titulación homologada en España, así como a quienes posean el título de periodista expedido por las extintas Escuelas de periodismo y a los que en el momento de aprobarse estos Estatutos figuren inscritos en el Registro profesional de Periodistas de la FAPE.

  1. Conocer e intervenir en las cuestiones que afecten a periodistas afiliados a las Asociaciones y Organizaciones integradas en la Federación, y ejercer en su nombre los derechos reconocidos en las Leyes, sin perjuicio de las actuaciones de las propias Organizaciones y de cada periodista.
  2. Mediar en los conflictos que puedan suscitarse en o entre las distintas Asociaciones y Organizaciones integradas en la Federación y resolver con plena capacidad y en última instancia administrativa dichos conflictos.
  3. Prevenir y denunciar, en su caso, la competencia desleal y los conflictos de intereses en el ejercicio profesional.
  4. Promover las reformas legales que sirvan a los fines establecidos en estos Estatutos, e informar de las modificaciones legislativas cuando los Poderes Públicos lo soliciten.
  5. Ofrecer servicios (profesionales, jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier tipo), para la mejor gestión de la Federación y de las organizaciones afiliadas.
  6. Establecer relaciones con entidades de periodistas de otros países.
  7. Promover acuerdos y convenios con las Facultades de Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual, y demás titulaciones.
  8. Colaborar con los sindicatos de periodistas y organizaciones profesionales no integradas en la Federación, así como con otras organizaciones y colegios profesionales.

14. Cuantas otras redunden en beneficio de los intereses de la profesión.

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