ARTÍCULO 6.- La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, como órgano máximo de Gobierno, estará integrada por los representantes designados por cada Asociación federada o vinculada y presidida por quien ostente la Presidencia de la Federación, auxiliado por la Junta Directiva.
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos, que deberán representar, al menos, al 20% de las asociaciones federadas, salvo cuando los estatutos exijan quórum cualificado.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguna asociación federada.
ARTÍCULO 7.- La Asamblea General se reunirá, previa convocatoria realizada por cualquier medio, incluidos los telemáticos, con al menos quince días de antelación:
- Con carácter ordinario una vez al año.
- Con carácter extraordinario cuando la convoque la Presidencia, previo acuerdo de la Junta Directiva, o a petición de alguna Organización federada o vinculada, respaldada, al menos, por el 10% de dichas organizaciones, que representen, como mínimo, el 10% de los votos de la Asamblea. La petición requiere presentación de motivos a la Junta Directiva para que ésta fije el orden del día de la convocatoria. La Asamblea se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
ARTÍCULO 8.- La Asamblea General quedará legalmente constituida cuando asistan o estén debidamente representadas más de la mitad del total de las Asociaciones y Organizaciones integradas en la Federación que a su vez representen, al menos, el 50% de los votos posibles de acuerdo con la asignación efectuada por la Secretaria General conforme se determina en el artículo siguiente.
Todas las Asociaciones y Organizaciones integradas en la Federación podrán asistir a la Asamblea General además de con su representante, que ejercerá el derecho de voto, con una delegación que podrá participar en los debates.
ARTÍCULO 9.- Cada Asociación federada dispondrá de un voto por cada 20 personas asociadas o fracción hasta un millar y de un voto por cada 40 personas asociadas o fracción para el número que exceda de 1.000. En todo caso ninguna Asociación federada podrá superar el 33% de los votos totales de la Asamblea.
Cada una de las Asociaciones u Organizaciones vinculadas, dispondrá de un voto.
La Secretaría General asignará el número de votos los cinco primeros días de cada trimestre, referencia válida para las Asambleas que se celebren ese trimestre.
Para el ejercicio del derecho al voto será necesario que las Asociaciones y Organizaciones federadas o vinculadas se encuentren al corriente de pago en el momento de inicio de la Asamblea o que no estén suspendidas en sus derechos.
ARTÍCULO 10.- Será competencia de la Asamblea General:
- Elegir a la Junta Directiva y nombrar, a propuesta de ésta, a los miembros de la Comisión de Garantías y Auditoría y de la Comisión de Quejas.
- Controlar las actuaciones de la Junta Directiva y aprobar el plan de actuación anual.
- Fijar las aportaciones económicas necesarias para el funcionamiento de la Federación.
- Aprobar o rechazar las Cuentas anuales del Ejercicio anterior, el Presupuesto anual de ingresos y gastos y la Memoria de las actividades de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobar o rechazar las modificaciones estatutarias y de reglamentos.
- Resolver las mociones de censura.
- Aceptar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva para incorporar a la Federación Asociaciones u Organizaciones de periodistas, como federadas o vinculadas.
Al término de cada Asamblea General, la Secretaría dará lectura de los acuerdos adoptados en la misma y levantará acta en la que transcribirá los acuerdos adoptados y hará referencia de las intervenciones y debates. El acta será sometida en el plazo de quince días a la aprobación de la Presidencia y de tres interventores designados por la propia Asamblea General, de entre los presentes. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.