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Algunas manifestaciones realizadas por Arcadi Espada sobre personas con discapacidad publicadas en “El Mundo” infringen principios generales del Código Deontológico

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología también ha resuelto sobre las acusaciones de la Iglesia de Scientology contra 34 medios y sobre diferentes denuncias que afectan a Newsline, la SER, publico.es, Javier Negre, La Voz de Galicia, El País, La Voz de Cádiz y el ABC

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Juan Antonio Ledesma, en su condición de Presidente de la Comisión de Imagen Social de la Discapacidad del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó la  apertura de un expediente disciplinario al periodista Arcadi Espada por infracción del Código Deontológico en una serie de artículos publicados en el diario El Mundo y en una entrevista en la cadena Cuatro. En ellos se refería a las personas con síndrome de Down como “víctimas” y “enfermos”, utilizando calificativos como “hijos tontos”, “peores”, “patéticos”, “desgraciados”, “víctimas de su condición”.

En los razonamientos de la ponencia se especifica textualmente: “Nos encontramos ante un caso en el que un periodista, escritor y columnista, emite una opinión, ciertamente provocadora, acerca de un tema sensible como es el tratamiento que ha de darse a las personas que padecen alguna discapacidad y, en concreto, a quienes tienen síndrome de Down”.

Como ha tenido ocasión de dictaminar esta misma Comisión en resoluciones anteriores, es importante separar la información de la opinión. De hecho, esta separación debería ser uno de los ejes fundamentales de la información periodística, aunque se quebranta con demasiada frecuencia, pero el peso de la opinión no está desprovisto de la capacidad injuriosa cuando se abusa de la crítica. En el caso presente, el periodista denunciado no informa, sino que emite su juicio sobre un tema determinado. No en vano los espacios en los que se vierten las manifestaciones que CERMI considera vulneran las normas deontológicas son columnas de opinión.

Centrada la cuestión en el ámbito de la opinión, la controversia se suscita en torno a si las opiniones vertidas por el denunciado son merecedoras del reproche deontológico que solicita CERMI o, por el contrario, pueden mantenerse al amparo de la libertad de expresión y de opinión.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del  Periodismo, declara en su RESOLUCION 2019/171 que “las manifestaciones realizadas por el Sr. Espada en su columna publicada el 9 de mayo de 2013 en el diario El Mundo, al referirse a las personas discapacitadas como “hijos tontos, enfermos y peores” infringen los artículos 7 y 7a  de los Principios Generales del Código Deontológico, que disponen que “el periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes” y que “debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o discapacidad física o mental que padezca”.

Asimismo se consideran infringidos, los artículos 4 y 4b, 4c y 4e de los Principios Generales del Código Deontológico que disponen que “sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que: … b) con carácter general deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral y c) en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias”.

 

Enrique Cervera en nombre de la iglesia de Scientology,  presentó una queja en la que pudieran haber incurrido hasta 34 medios de muy distinto signo (diario nacionales, regionales, digitales, revistas, televisiones), reproduciendo y comentando declaraciones referidas a la mencionada Iglesia,  efectuadas por Cayetano Martínez Irujo al dominical “XL Semanal” y por Samantha Hitchcock (ex nuera de Plácido Domingo) al portal RadarOnline y al “Daily Mail”.   

Se trata de una demanda múltiple, con tres escritos enviados en nombre de la iglesia de Scientology, con un contenido semejante. Esta circunstancia ha llevado a la Comisión a hacer un tratamiento global del caso, al considerarlo semejante a una causa  general contra esos medios.  

Las acusaciones fundamentales se resumen en estos puntos:

1ª.- Han tergiversado las declaraciones. 2ª.- No han contrastado la información. 3ª.- Su intención ha sido perjudicar y dañar la reputación e imagen de la Cienciología, con trato “absolutamente despectivo”, calificándola de “secta” y atribuyéndola “extraños rituales y falsos resultados”.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España considera que en el caso presentado por Enrique Cervera en nombre de la iglesia de Scientology no existe vulneración del Código Deontológico de la FAPE por parte de los medios que cita en sus escritos.  RESOLUCION 2019-169

 

Amanda González de Aledo Linos, periodista, redactora del “Diario de Sevilla” solicita a la Comisión apertura de expediente deontológico por plagio a la Agencia de Comunicación  NEWSLINE  y a la persona responsable de prensa del bufete de abogados “Repara tu deuda”.

La demandante aporta copia del artículo publicado con su firma el “Diario de Sevilla” el 26 de mayo de 2019 titulado “Le perdonan 2 millones de euros por la ley de segunda oportunidad”. Señala que el 5 de junio la web del bufete “Repara tu Deuda” publicó en la sección novedades una transcripción textual del artículo sin citar a su autora, ni al periódico que lo publicó. El 11 de junio la empresa de comunicación Newsline divulgó una nota de prensa que copia literalmente el citado artículo”, que Europa Press distribuyó a sus abonados, donde  atribuyeron a “Repara tu Deuda” el éxito del caso judicial. La publicación de la nota de Europa Press en varios medios nacionales, sirvió para realimentar la web de “Repara tu Deuda” atribuyéndose el caso.  

La Comisión entiende que el contenido de la web de un despacho jurídico como “Mejora tu Deuda” no entra en su ámbito de competencia. Sin embargo el caso de la Agencia de Comunicación Newsline dirigida por periodistas, con el periodismo como argumento de aprecio de la misma, viene obligada al cumplimiento del Código, a la buena práctica en sus notas de prensa. Y en este caso no hay buena práctica, hay plagio que es mala práctica e incluso delito de apropiación de la propiedad intelectual.

En este sentido, la resolución RESOLUCION  2019-170 considera lo siguiente:   “los periodistas de Newsline han vulnerado el Código Deontológico de la FAPE en el apartado II Estatuto punto 5 señala que “El periodista respetará los derechos de autor y propiedad intelectual que se derivan de toda clase de actividad creativa. Evitará toda forma de plagio”.         

Rosa C.-M., en su calidad de jefa de Prensa del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, formuló una queja contra la Cadena SER y el periódico digital www.publico.es. Los hechos denunciados se refieren a la noticia titulada  “Un empresario reclama 275.000 euros a la familia Espinosa de los Monteros por la venta del edificio “más caro de España. Se cita, expresamente, el párrafo siguiente: “Según ha podido saber la Cadena SER, el intermediario de la operación fue Iván Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso de los Diputados, sobrino de los propietarios y que no figura entre los demandados”. Esta afirmación considera la denunciante que  presenta al dirigente político como vinculado a un litigio, y ello supondría un incumplimiento del Código Deontológico de la FAPE.

Una vez estudiado el escrito de la queja, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que los medios objeto de a denuncia, la Cadena SER y el periódico digital www.publico.es no han incumplido el Código Deontológico de FAPE.

RESOLUCION 2019-166

 

Doña Ruth Mélida presentó una queja  en la que alegaba que “la información difundida por Javier García Negre  los días 13 y 18 de febrero de 2019 en El Mundo y la Cope, y reproducida en el programa de Intereconomía “El Gato al Agua”, contiene falsedades e inexactitudes y su divulgación ha causado perjuicio a ella  y a terceras personas aludidas”.

En el caso que aquí se analiza, tanto el autor de los reportajes, como los medios que luego lo recogieron, detectaron que en la cascada noticiosa de los desahucios, bien originados por el impago de arrendamientos, bien por morosidad de las deudas hipotecarias, doña Ruth Mélida  estaba incluyendo su caso particular en el que ciertamente existía un problema específico de titularidad arrendaticia.

A este respecto, la RESOLUCION 2019-164  señala lo siguiente:

1º)  No procede pronunciamiento de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en relación con la infracción denunciada del Principio de Actuación nº 1 del Código Deontológico por haberse instado y tramitado jurisdiccionalmente el ejercicio del derecho de rectificación.

2º) La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que los artículos suscritos por don Javier García Negre en el Diario EL MUNDO, e informaciones denunciadas en el programa EL GATO AL AGUA o en la Cadena COPE no constituyen infracción de los Principios del Código Deontológico señalados en la reclamación de doña Ruth Mélida Mas.

 

David de la Cruz González, en representación del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento de Cádiz, presentó una queja contra los periódicos ABC, Diario de Cádiz y la periodista Almudena del Campo por la publicación de una noticia el 11 de marzo de 2019, bajo el titular “Kichi premió al líder de la manada de Villalba en una empresa pública”.

La Comisión, en su razonamiento de la resolución, dice al respecto que “no parece que ese mal uso de un titular, por muy exagerado que pueda ser, contenga una carga destructiva de los principios deontológicos que rigen la profesión periodística”. Por todo ello, en la RESOLUCION 2019-167especifica lo siguiente: “Sobre la vulneración del Código Deontológico en la que pudieran haber incurrido los medios citados y la periodista referida, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE, considera que en el caso presentado por David de la Cruz González en representación del gabinete de prensa del Ayuntamiento de Cádiz, no existe vulneración del Código Deontológico.

 

 Las organizaciones sociales ALAS (Asociación pola liberdade afectivo-sexual da Coruña; AMIZANDO(Colectivo trans adulto; ARELAS (Asociación de familias de menores trans; Asociación agrocuir da Ulloa, Avante LGTB, Asociación GOTAS, Les Coruña (Asociación de mulleres para a igualdade e visibilidade lésbica; Nós Mesmas y Ultreia LGTBI, presentan Escrito de Queja por el artículo “Lo trans”, firmado por José Francisco Sánchez y publicado el  3 de agosto de 2019 en La Voz de Galiciaen el que aprecian una “flagrante vulneración del Código de Deontología de la profesión periodística0, [así como un atentado contra los derechos fundamentales de la ciudadanía, un ataque directo hacia las personas y los colectivos LGTBIQ+ gallegos y un negro episodio de incitación al odio” contra el colectivo transexual.

A este respecto La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que el artículo objeto de Queja no vulnera el Artículo III.5, sobre la debida separación entre información y opinión, por tratarse de un artículo de opinión debidamente rubricado como tal; ni por lo mismo el artículo I.2, referido a la exigencia de verdad; ni tampoco el Artículo I.4.b), al no referirse ni mencionar a ninguna persona de manera individualizada, no pudiendo así lesionar la condición personal de individuo alguno.

En cambio considera que el artículo en cuestión y el medio, al no haber ejercido la debida supervisión para evitarlo, sí han vulnerado el Artículo 1.7.a), por cuanto de varias de sus expresiones y afirmaciones se sigue un contenido discriminatorio hacia las personas aludidas en el mismo; del Artículo 1.4.c), puesto que, tratando contenidos en que median elementos de dolor y aflicción, no se evitan las intromisiones y especulaciones gratuitas en ellos; y del Artículo I.4.e) puesto que, abordando asuntos que afectan a la infancia y la juventud, no tiene al respecto el debido cuidado     RESOLUCIÓN  2019-165

  1. Javier Álvarez Amaro, en representación de la Fundación Artemisan, entidad representativa del sector de la caza, presentó una queja contra el diario El País, por el reportaje titulado “El negro misterio de los galgos abandonados. ¿52 o 50.000 animales desechados al año? España avergüenza por su maltrato a los canes usados para la caza o las carreras”, publicado el 14 de mayo.

Estudiada la solicitud de queja y las alegaciones del denunciado, la ponencia   considera que en el artículo de El País, se citan todas y cada una de las fuentes consultadas para la obtención de datos sobre el abandono de los perros galgos, por lo tanto, no procede la acusación de faltar a la verdad ni se puede afirmar que la información publicada sea inexacta o falsa. Del análisis del artículo se deduce que en ningún momento aparece aludida la Fundación Artemisan, por lo que no hay   motivos  para que ésta exigiera el derecho de réplica o de rectificación.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología  del Periodismo, en la RESOLUCION 2019-168  señala lo siguiente: “El diario El País, en el artículo firmado por  Dª Jenifer Santarén  con el título “El negro misterio de los galgos abandonados”, no ha incumplido el Código Deontológico de la FAPE en sus Principios Generales, Art. 2 ni en sus Principios de Actuación,  Art. 1. b) y c)

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