Las noticias emitidas por RTVE sobre las subvenciones a CCOO no vulneran el Código Deontológico del Periodismo

La Comisión de Arbitraje Quejas y Deontología ha tramitado, además, otras cuatro nuevas resoluciones sobre quejas presentadas contra Radio Coruña, la revista “Muy interesante”, “El Heraldo de Aragón” y el “Diario Información” en su  edición Vega Baja
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Algunos de los miembros de la Comisión. Sentados, de izquierda a derecha: su vicepresidenta, Marisa Ciriza; el presidente, Rafael de Mendizábal; y la secretaria, Cristina Fuertes; detrás: Elisa de la Nuez, Fernando González Urbaneja, Hugo Aznar, Dolores Masana (visepresidenta) y José Julián Barriga.

En relación con las noticias emitidas por TVE referidas a la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción,  sobre un presunto caso de corrupción en la asignación y gestión de unas subvenciones de la Junta de Andalucía al sindicato Comisiones Obreras, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en la  Resolución 2016/ 128  considera que la queja ,presentada contra  dos directores de  RTVE, es genérica, poco rigurosa y extemporánea.   El contenido de las nueve informaciones emitidas por TVE a lo largo de cinco años (2012 y 2016), la primera en un telediario nacional y el resto en la edición regional de Andalucía, no incumplen los principios deontológicos señalados en la queja, no faltan a la verdad, no la falsean, ni omiten aspectos esenciales.

Los representantes de  CCOO en Andalucía y en RTVE, presentaron una queja ante la Comisión de Arbitraje  contra el  director de informativos de TVE, José Antonio Álvarez Gundín, y el director de RTVE Andalucía, Javier Núñez Ceballos, por incumplimiento de las normas deontológicas en las informaciones referidas a la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción y el tema de las subvenciones. El sindicato considera  “excesiva, sesgada y maliciosa la atención prestada por RTVE a los hechos referidos”, al tiempo que denuncia que TVE no se haya hecho eco de sus notas de prensa, ni haya informado del sobreseimiento del caso en septiembre de 2016.

En las  alegaciones de las partes  denunciadas se afirma que CCOO  incurre en fraude de ley cuando “disfraza la denuncia contra dos personas físicas, dos profesionales que ni siquiera ocupaban sus cargos cuando se produjeron la mayoría de los hechos denunciados…En realidad está denunciando al medio”. En otro punto se añade que el sindicato, en contra de lo que se dice en la denuncia, nunca pidió rectificación de los hechos denunciados. Y en el punto quinto se dice textualmente: “TVE sí se ha hecho eco de la noticia del auto de sobreseimiento en la edición territorial de los informativos”.

La Comisión también ha estudiado la queja de la directora de la Biblioteca Pública “Miguel González Garcés” contra Radio Coruña de la Cadena Ser, en relación con las informaciones difundidas en la emisora en torno a la situación laboral de los  trabajadores de esta biblioteca. La Resolución 2016/ 129  considera que  en la información denunciada, aun siendo veraz, se ha incumplido el deber del periodista de ofrecer a la persona afectada el derecho a dar su versión de los hechos. En cambio, no debe atenderse el resto de las alegaciones en cuanto a la inobservancia de la separación entre información y opinión y a la conculcación del derecho a la presunción de inocencia.

La directora de la Biblioteca, indica en la denuncia que la noticia emitida por Radio Coruña y reproducida en su portal web, es gravemente lesiva para su prestigio personal y afecta a su derecho al honor y a su imagen, al no haber sido contrastados  previamente los hechos relatados.  Además, a su juicio, no  diferencia  entre  información y  opinión,  un apartado de la noticia es falso y, en cualquier caso, no se respeta la presunción de inocencia.

En las alegaciones, el director de Radio Coruña señala que la información emitida es veraz   ya que se hacía eco de una denuncia ante la Valedora do Pobo, que fue admitida a trámite. Asimismo, revela que la información refleja una situación laboral denunciada por los trabajadores, por el sindicato CCOO y los fallos de los tribunales. El director de Radio Coruña muestra su extrañeza ante el hecho de que la denunciante o la Consejería de Educación no hubieran ofrecido una versión alternativa por los canales habituales.

Por otra parte, una ciudadana  ha presentado una queja contra la Revista Muy Interesante por la noticia titulada: “Un estudio demuestra el machismo en el mundo de los negocios”, con subtítulo: “El mundo de los altos ejecutivos no permite que una mujer atractiva acceda a él”. La noticia resume  someramente un estudio realizado por dos economistas de  Universidades de Israel. La demandante reprocha que  el titular califique los resultados del estudio como “machismo”, y omita que la inmensa mayoría de las personas encargadas de seleccionar los currículos vitae (93 % según el estudio) eran mujeres.  También se denuncia que  tanto el contenido de la noticia como el titular y el subtítulo no se corresponden con  el texto publicado y el estudio al que alude, así como del uso indiscriminado de la expresión “machismo”.

La Comisión de Arbitraje en la Resolución 2016/127  estima que lo publicado en la revista Muy Interesante  presenta solo parte del estudio científico al que hace referencia, omite su conclusión final, y emplea un titular que no se ajusta con total exactitud al contenido de la noticia, pero no ha faltado a la verdad de la misma puesto que las afirmaciones que realiza están incluidas en el estudio aludido y por tanto no son falsas.

 También se ha resuelto la queja presentada contra el Heraldo de Aragón por la información acerca de la  muerte de una persona que,  según la denunciante, familiar directa del fallecido, conduce a la conclusión de que, más que un accidente, se trató de un suicidio; la Comisión de Arbitraje en la Resolución 2016/125  establece que ”no se ha  ha vulnerado  el  Código Deontológico, dado que el artículo denunciado no falta a la verdad, ni falsifica ni deforma los hechos de los que informa, además  de no entrometerse  en la  vida privada del difunto”.

En la resolución se hace constar que, aunque el director de El Heraldo de Aragón dice no someterse al dictamen de esta Comisión (lo ha hecho en otras ocasiones), sí afirma en su descargo que envió nuevamente a la periodista firmante de la noticia al lugar de los hechos, en donde contrastó  de nuevo la información publicada.

Por último, en representación de la empresa Patrialfcor, domiciliada en Torrevieja, se presentó  una queja contra el Diario Información en su  edición Vega Baja, por la noticia titulada  “la policía impide el derribo de parte de una nave tras el conflicto entre dos empresas”. Conforme a los hechos denunciados, la información les afecta de manera directa por la falta de veracidad. Además, según la denuncia, se remitió un comunicado solicitando la rectificación del citado periódico y no hubo respuesta.

La Comisión de Arbitraje ha dictaminado en la Resolución 2016/126  que   “la noticia publicada  vulnera el Código Deontológico de la FAPE por lo que se refiere al respeto a la verdad,  al deber de presunción de inocencia, y a los deberes de fundamentar diligentemente la información, contrastarla y dar a los afectados oportunidad de facilitar su versión de los hechos. También se añade que  el medio  y su director han vulnerado el código al no haber dado  la oportunidad de replicar ni atender al derecho de rectificación.

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